REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-008653
LA JUEZ TITULAR, MARILUZ JOSEFINA PEREZ se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por el ciudadano SILVESTRE ORLANDO LINAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.425.030, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Cruz, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero con una superficie de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (191,62 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts.) con Callejón sin nombre que es su frente; SUR: En línea recta decrece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts.) con vereda sin salida; ESTE: En línea recta de catorce metros con treinta centímetros (14,30 mts.) con terrenos ocupados por la ciudadana Pascuala Perdomo; OESTE: En línea recta de catorce metros con treinta centímetros (14,30 mts.) con terrenos ocupados por la ciudadana Maria Inés Peroza. Dichas bienhechurias están constituida por un solar cercado por los linderos Sur y Oeste con muros de piedra y por la parte Norte y Este con rejas de hierro y bloques de concreto, una vivienda la cual esta conformada por; paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y vigas de hierro, consta de tres (3) habitaciones, una (1) cocina-comedor, un (1) recibo, un (1) baño, un (1) garaje, lavadero, porche, cuatro (4) ventanas de hierro, tres (3) puertas de madera, posee servicios básicos de energía eléctrica, agua y cloacas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARGARITA SUAREZ y NORYS ARRIECHE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano SILVESTRE ORLANDO LINAREZ RODRIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
|