REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-014092
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EGLIS YULIETA ALVAREZ FLORES Y JAIRO RAFAEL FLORES FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nrs° 17.033.421 y 19.262.248, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector la Morita Carretera Barquisimeto-Acarigua vía Variante los Cristales, Casa S/N, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADSO (160,00 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Ricardo Peña SUR: Con terreno ocupado por Miguel González ESTE: Con terreno desocupados OESTE: Con la Carretera Barquisimeto-Acarigua que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, consta de tres (3) habitaciones, sala, cocina, un baño, lavadero y corredor, cercada al frente con paredes de bloques y rejas de hierro y alrededor con alambre de púas en estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 45.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos EGLIS YULIETA ALVAREZ FLORES y JAIRO RAFAEL FLORES FALCON, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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