REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-015306

LA JUEZ TITULAR, MARILUZ JOSEFINA PEREZ se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ISELA SANCHEZ DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.593.507, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El trompillo, vía principal con callejón, casa Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Cuatrocientos Ochenta metros cuadrados (480 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de cuarenta metros con Daniel Guzmán; SUR: En línea de cuarenta metros con Cristina Guevara; ESTE: En línea de dos (12 metros con Cancha de Basketball; OESTE: En línea de doce (12) metros con Vía Principal El trompillo, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento la cual consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, cercada con paredes de bloque y dos garajes. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUDITH DEL CARMEN DIAZ y MIRIAN MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA ISELA SANCHEZ DE GIMENEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/dmg