REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-015307
LA JUEZ TITULAR, MARILUZ JOSEFINA PEREZ se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana DENNYS MILAGRO MARCHAN MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.440.003, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Victoria, calle 3 entre 4 y 5, parte alta, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Trescientos metros cuadrados (300 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de veintidós con ochenta (22,80) metros con Abínale Rey; SUR: En línea de Veintidós con Ochenta (22,80) metros con Venecia Álvarez; ESTE: En línea de Cuatro con Cincuenta (4,50) metros con Felicita Álvarez; OESTE: En línea de nueve (9) metros con Vía Principal El trompillo, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa de paredes de bloque frisada, techo de zinc, piso de cemento la cual consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baños, cercada con paredes de bloque y reja de vigas El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUDITH DEL CARMEN DIAZ y MIRIAN MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DENNYS MILAGRO MARCHAN MARCHAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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