REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016415

LA SUSCRITA JUEZ, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULIMAR KARINA PEREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°17.626.562, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Cristóbal Colon, El Jayo, parta baja de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de (30 mts. de largo x 10 mts de ancho) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con el señor Marcial Leon; SUR:Con la señora Mariela Peña; ESTE: Con la señora Consuelo Carrillo y OESTE: Con la señora Yolimar Peña. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de zinc, de una pieza de 4x4. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARITZA SALAS Y JENIFER ARROYO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YULIMAR KARINA PEREZ PEÑA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/merysa