REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001180


LA SUSCRITA JUEZ, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA YUDILMA SALAS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.341.241 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, que fueron adquiridas según consta documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 20-11-2008, ubicadas en la calle 5 entre carreras 1 y 2 Nro. 5-47, Santa Isabel de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de doscientos treinta metros cuadrados con cuarenta y siete (230,47 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 19,65 mts. con terrenos ocupados; SUR: En linea de 20,00 mts. con terrenos ocupados por Alberto Bracamonte; ESTE: En linea de 12,00 mts. con calle 5 que es su frente y OESTE: En línea de 11,25 mts. con vereda. Dichas bienhechurias esta constituidas por una casa con cinco cuartos- dormitorios, con closet, techo de zinc y machihembrado, puertas entamboradas, sala con techo de machihembrado, una cocina con piso de baldosa empotrada, todos los alrededores de la vivienda con piso de cemento rustico, ventanas con protectores de hierro, garaje techado con piso de cemento, dos baños con baldosas en piso y pared, totalmente cercada de bloques a 3 metros de altura. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 250.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CATALINA CRUCES Y DORIS LOPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA YUDILMA SALAS AGUILERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/merysa