REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002456
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En fecha 26/02/2.009, los ciudadanos BELKIS MARINA RAMOS DE MELENDEZ, FREDDY JOSE, MENCIS MARINA, ROSA ELENA, MIRLA SORAYA, JOHANA BETSAITH Y JUAN BAUTISTA MELENDEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. 4.379.119, 7.308.014, 7.355.890, 7.368.133, 9.624.846, 11.880.878 y 14.880.267, respectivamente, actuando en este acto en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, asistidos por la abogada América Castillo, Inpreabogado N° 64.751, presentaron escrito en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN BAUTISTA MELENDEZ FLORES, quien era mayor de edad, de venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.266.853, quien falleció ab-intestato en fecha Seis (06) de Julio del año 2.008, en esta ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción de la causante y copia certificada de las partidas de nacimiento de los solicitantes. Admitida la solicitud en fecha 12/03/2.009, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: JULIO ANTONIO RODRIGUEZ Y FLOR ESCALONA, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JUAN BAUTISTA MELENDEZ FLORES, quien era mayor de edad, de venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.266.853, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos BELKIS MARINA RAMOS DE MELENDEZ, FREDDY JOSE, MENCIS MARINA, ROSA ELENA, MIRLA SORAYA, JOHANA BETSAITH Y JUAN BAUTISTA MELENDEZ RAMOS. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN BAUTISTA MELENDEZ FLORES, a los ciudadanos BELKIS MARINA RAMOS DE MELENDEZ, FREDDY JOSE, MENCIS MARINA, ROSA ELENA, MIRLA SORAYA, JOHANA BETSAITH Y JUAN BAUTISTA MELENDEZ RAMOS, (ya identificados). Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes Abril del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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