REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2008-001787


Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 23/04/2.009, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR ARRENDAMIENTO, intentada por el Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.267, procediendo en su carácter de representante judicial de la empresa “GALVEN GALERÍAS S.L.” inscrita por ante el Registro Mercantil quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1° de Noviembre de año 2.004, bajo el N° 39, Tomo 992-A, contra RUMBASVENEZUELA C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 25 de Octubre de 2005, bajo en N° 3 Tomo 89-A, en la persona de su Presidente ciudadano ZHERG RONG HE MO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.957.089, de este domicilio, este Tribunal observa:
1) Por la parte actora compareció el abogado JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 29.566, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, según consta al folio 10 del presente expediente.
2) Por la parte demandada se encuentra presente el ciudadano RUBEN DARIO PEREZ ARISMENDI, en su condición de Presidente de la Firma “RUMBAS VENEZUELA C.A.”, condición que riela al folio 66 del presente expediente, debidamente asistido por el abogado José Nayib Abraham, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 131.343.
3) La parte demandada conviene en todas y cada una de las partes de la demanda y al efecto acuerdan la resolución y extinción del contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 28/03/2.007, bajo el N° 35, Tomo 60, en lo que respecta a la firma del arrendatario y por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16/04/2.007, bajo el N° 20, Tomo 29, de los libros llevados por dicha notaría en lo que respecta a la firma de la arrendadora.
4) La parte demandada cancela en el presente acto la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 59.900,11) que corresponde a los meses de cánones de arrendamiento, gastos de condominio e intereses moratorios, comprendidos desde Diciembre del año 2.007, hasta Abril del año 2.009, ambos inclusive. De la misma manera cancela los Honorarios Profesionales causados por efectos de presente proceso, y al efecto, se fijan en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que se reciben igualmente en este caso. Dicho pago se verifica en persona de “Galerías Comerciales 2010, C.A.”, en su condición de propietaria del Local Comercial objeto del presente proceso. Igualmente queda establecido el canon de arrendamiento correspondiente al mes de Abril del año 2.009, el IVA y a la cuota de condominio.
5) La parte demandada hace formal entrega a la actora en este acto del local comercial objeto de la demanda.
6) Ambas partes acuerdan otorgarles al contenido del presente documento carácter de cosa juzgada suscribiéndose el mismo en señal de conformidad por las partes intervinientes.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica