REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-M-2008-000680
Visto el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, suscrito por el abogado HERNAN AVENDAÑO LOPEZ, Inpreabogado N° 134.896, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en fecha 23/04/2.009, en el presente juicio EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por la Sociedad Mercantil BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, domiciliada en Coro Estado Falcón, inscrita en el registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 24 de Noviembre de 1.950, bajo el N° 15, Tomo I, a través de sus apoderados Judiciales abogados MANUEL ALVAREZ RUBIN, ELIA LOPEZ BARBOZA y HERNAN F. AVENDAÑO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.964, 17.537 y 134.896 respectivamente, contra la empresa CONSTRUCTORA BORNEO C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14/02/2006, bajo el No. 41, Tomo 1266 A, representada por su Vicepresidenta ciudadana BETZABETH ROSALYN ZARRAGA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.270.223, domiciliada en la ciudad de Caracas, este Tribunal observa:
Visto que el demandado canceló todas las obligaciones que tenía con el actor y tal como consta la solicitud de la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar hecha por la parte actora, esta Juzgadora considera procedente suspender dicha medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto del presente juicio, la cual fue decretada según auto de fecha 10/12/2.008 y comunicado al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara en la misma fecha, según oficio N° 2310, sobre el siguiente inmueble: un lote de terreno con una superficie aproximada de una hectárea, es decir 10.000 metros cuadrados, ubicado en el Sector La Piedad, Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual le pertenece a la parte demandada. Así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Líbrese oficio.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009). Años 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se libró oficio N°
La Sec.-
MJP/Mónica
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