REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-002330
Rect. Part.
C.F.
La ciudadana CARMEN JANETH GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.598.673, de este domicilio, asistida por el abogado José Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.994, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su madre, ciudadana LINA ROSA GARCÍA DÍAZ, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1205, del año 2.007, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de una de las hijas que dejó la difunta, la cual aparece como “YANETH”, siendo lo correcto “CARMEN JANETH”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción de la madre de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha once (11) de marzo de dos mil ocho, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, publicar un edicto y consignar datos filiatorios de la solicitante (f. 07). En fecha 31/03/2.008, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11). En fecha 03/04/2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN JANETH GARCÍA, asistida por el abogado José Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.994 y consignó edicto debidamente publicado (f. 12). En fecha 23/04/2.008, Se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0311-596, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, en donde informan que no poseen los datos solicitados (f. 14). En fecha 28/04/2.008, se dictó auto ordenando librar nuevo oficio a la Onidex, Barquisimeto II (f. 16). En fecha 14/05/2.008, se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0311-916, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, en donde informan que no poseen los datos solicitados (f. 18). En fecha 22/05/2.008, se dictó auto ordenando librar nuevo oficio a la Onidex, Barquisimeto II (f. 20). En fecha 25/02/2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN JANETH GARCÍA, asistida por el abogado José Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.994 y consignó datos filiatorios solicitados (f. 23).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana CARMEN JANETH GARCÍA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 1205, del año 2.007, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de una de las hijas que dejó la difunta, la cual aparece como “YANETH”, siendo lo correcto “CARMEN JANETH”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
|