REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001290

La Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMÓN MORENO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 326.697, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1 entre calles 2 y 3 , Barrio Bolivar, sector II, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 548,25 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y terreno ocupada por Juan Paiva. SUR: carrera 1 que es su frente, ESTE: casa y terreno ocupado por Euclides Almao y OESTE: casa y terreno ocupado por Roberto Castellano. Dichas bienhechurías consiste en en una estructura de base con fundaciones para hacer una segunda planta. La paredes son de bloques, piso de concreto, techo de zinc, todas las paredes frisadas y pintadas, tiene tres dormitorios, recibo comedor, cocina, lavadero, dos sala de baños, con sus accesorios, garaje, cinco ventanas de hierro, con sus protectores, y puertas de hierro, servicios de aguas negras y blancas, luz electricas embutidas, dos depositos de aguas servidas con una capacidad de 7 mil litros diferentes arboles frutales. La construcción tiene una superficie de 135 mts2. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HENRY GARCIA Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano RAMÓN MORENO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Milagro