REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001316
La Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID GEREMIAS ROMERO MARCHAN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 19.779.697, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio La Batalla, manzana 45, calle 5, entre carreras 3 y 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 200 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias de Lucy Mujica. SUR: Con bienhechurias de de Mario Linarez, ESTE: con calle 5 y OESTE: Con bienhechurias de Sandra Gutierrez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, y techo de zinc,, piso de tierra, consta de una habitación, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL SANTALIZ Y MAIMA RIOS DE YEPEZ GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano DAVID GEREMIAS ROMERO MARCHAN, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro
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