REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003345


La Suscrita Juez, Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YULISLY GOMEZ, PETRA DEL CARMEN MOSQUERA PEREZ Y FRANCISCO MIGUEL ARIAS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, hábiles, casados, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 7.403.380, 5.927.205 Y 7.907.131 respectivamente, de este domicilio , asistidos por Abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Florida, via Quibor a la altura del Km 8.5 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de Trescientos ochenta y tres metros cuadrados con cuarenta centímetros (383,40 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con quebrada con una longitud de catorce metros con veinte centímetros (14, 20 mts.); SUR: Con calle cinco con una longitud de catorce meros con veinte centímetros (14,20 mts.); ESTE: Con Francisco Arias con una longitud de veintisiete metros centímetros (27 mts.) y OESTE:Terreno ocupado con una longitud de veintisiete metros (27 mts.). Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, una pozo séptico, una puerta de hierro, una ventana, cercado con estantillos y alambres de puas. El valor invertido es la cantidad de CNCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS AGÜERO Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos YULISLY GOMEZ, PETRA DEL CARMEN MOSQUERA PREZ Y FRANCISCO MIGUEL ARIAS PACHECO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/merysa