REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003943
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL OLIVA PEÑA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 7.304.306, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras y bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en una bienhechurias de su propiedad adquiridas según Consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de diciembre de 1995, bajo el No. 32, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 13, las cuales fueron demolidas para una nueva construcción las cuales fueron realizadas durantes los años 1996 al 1998, ubicadas en la Avenida Andrés Bello, cruce Carrera 27 distinguidas con el No. 22-17 de esta ciudad de Barquisimeto, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Irribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTAS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (229.55 M2); alinderadas de la siguiente manera : NORTE: En línea de 14.28 metros, con bienhechurias que son o fueron de Salvador Dávila; SUR: En línea de 13.80 metros, con la Carrera 27, que es su frente; ESTE: En línea de 16.50 metros, con la Calles 22 (hoy Avenida Andrés Béllo); y OESTE: En línea de 16.20 metros, con terrenos ejidos ocupados. Dichas mejoras y bienhechurías consisten Un Edificio revestido con lengüetas de arcilla color caramelo, en los linderos este, oeste y sur, con tres locales comerciales en la planta baja, y dos apartamentos en la parte superior, identificado con el nombre de “Edificio Oliver”, a dichos apartamentos se accede por sendas rejas de hierro por la Carrera 27, e internamente por el garaje del Edificio, a los cuales se llega a través de una escalera de granito, madera y tubos de hierro, con un descanso tipo estar de OCHO METROS CUADRADOS (8 M2), con una puerta de Seguridad Multilok y una reja de hierro; y cuyas características son las siguientes: Local No. 1: Se encuentra ubicado en la planta baja del Edificio, en el cruce de la Carrera 27 con la Avenida Andrés Bello, con una superficie de SESENTA METROS CUADRADOS (60 M2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con local No. 2; SUR: Con Carrera 27; ESTE: Con Avenida Andrés Bello, que es su frente; y OESTE: Con estacionamiento del Edificio, y esta construido de piso de granito y paredes de bloque de arcilla frisado y techo de platabanda, con un baño completo y medio baño cuyas paredes están revestidas con cerámica gris y una pequeña mezanine y tres puertas Santa María. Local No. 2: Se encuentra ubicado en la planta baja del Edificio en la Avenida Andrés Bello entre Carreras 27 y 28, con una superficie de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (22.50 M) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Local No. 3; SUR: Con Local No. 1; ESTE: Con Avenida Andrés Bello, que es su frente; y OESTE: Con Estacionamiento del Edificio, y esta construido de paredes de granito, paredes de bloques de arcilla frisadas completamente, techo de platabanda, un baño completo con paredes revestidas en cerámica . Local No. 3: Se encuentra ubicado en la planta baja del Edificio en la Avenida Andrés Bello entre las Carreras 27 y 28, con una superficie aproximada de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (22,50 M2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Salvador Dávila; SUR: Con local No. 2; ESTE: Con Avenida Andrés Bello, que es su frente; y OESTE: Con estacionamiento del Edificio, y se encuentra construido con paredes de bloques de arcilla frisadas, piso de granito, techo de platabanda y un baño revestido en cerámica. Apartamento No. 1: Se encuentra ubicado en la planta alta del Edificio Oliver, distinguido con el No. 1, con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180. M2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte del Edifico; SUR: Fachada Sur del Edificio y Carrera 27 por la cual se accede a los apartamentos; ESTE: fachada Este del Edifico y Av. Andres Bello y OESTE: Fachada Oeste del Edificio y puesto de estacionamiento del Edificio, y consta de: Piso de granito, techo de platabanda, ventanas de hierro y vidrio que abren horizontalmente corredizas y basculantes, Recibo comedor, un dormitorio principal incluido un baño revestido en cerámica, closet de madera, pasillo de circulación, tres dormitorios incluido baño y closet de madera, con ventana basculante de hierro y aluminio, panorámicas y protectores pecho de paloma. Apartamento No. 2: Se encuentra ubicado en la planta alta del Edificio Oliver, distinguido con el No. 2, y tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Este del Edificio y Av. Andrés Bello; SUR: Fachada Sur del Edifico y puesto de estacionamiento; ESTE: Fachada Este del Edificio y Avenida Andres Bello; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio y puesto de Estacionamiento, y consta de Piso de granito, techo de platabanda y hierro soportado por 8 columnas de cemento, cuatro ventanas de hierro y vidrio que abren horizontalmente corredizas y basculantes; un cuarto con jacuzzi revestido con cerámica y un baño adicional con puerta corredizas y una ventana de ventilación basculante, además un patio de ventilación con una parte techada y una parte descubierta; una cocina revestida de cerámica y granito y un baño con ventana; una tasca con barra y tope de cerámica y madera pulida y machihembrado con tejas. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 70.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ANGEL OLIVA PEÑA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro
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