REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve (29) de Abril de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: KP02-X-2009-000003
Vista el acta de inhibición suscrita por la Dra. COROMOTO de DEL NOGAL, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 24/04/2009, en la cual se inhibe alegando “[…] Visto que el día 04-03-2009 fue recibido en este Tribunal expediente Nº 3.108-08, juicio por Desalojo seguido por la ciudadana ANA PASTORA TOVAR, en contra de la ciudadana VIOLETA JOSEFINA DORANTE DE COROBO, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, el cual dictó sentencia conociendo en segunda instancia de dicha causa, donde declaró SIN lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, pero revocando el fallo definitivo dictado en fecha 21-07-2008 por la suscrita Juez de este Despacho y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento… Por tanto, encontrándome incursa en la causal de inhibición prevista en el Numeral 15 del Articulo 82, en virtud de que al dictar la sentencia objeto de la apelación a que hice referencia, emití opinión sobre el fondo de la presente controversia, considero conveniente abstenerme voluntariamente de seguir conociendo de este procedimiento, por lo que procedo a INHIBIRME y separarme del referido asunto […]”. Por cuanto acompañó a las actas copia certificada de la sentencia dictada, donde se evidencia lo alegado por la Jueza inhibida, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se público siendo las 03:19 p.m, y se dejo copia
La Secretaria
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