REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-017308
La Juez, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por JHONATHAN DAVID RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.979.425, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA DANIELA MENDOZA PEÑA, Inpreabogado No. 90.262, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Avenida 5 con Avenida Principal, distinguida con el No. 2-11, Sector Primero de Mayo Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide doscientos treinta y nueve metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (239,80 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 21,80 metros con Alirio Cordero; SUR: En línea de 21,80 metros con Armando Alonzo; ESTE: En línea de 11 metros con Leo; y OESTE: En línea de 11 metros con Avenida 5. Las bienhechurías consisten en una casa con una superficie aproximada de 210 metros cuadrados, paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de una sala, comedor, cocina, cuatro habitaciones, dos baños, garaje y esta totalmente cercada con paredes de bloques. Todo con un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 40.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALDO LAPORTA y JOSE VIRGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.074.752 y 5.239.530 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JHONATHAN DAVID RODRIGUEZ MARTINEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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