REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001650
La suscrita Juez, Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presenta causa. Vista la solicitud presentada por los ciudadano JOSE RUBIEL RAMIREZ MARULANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12. 502.826 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio las Delicias en la carrera 6 entre calles 4 y 5 de Tamaca, Municipio Catedral del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (820 mts2.); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Maria Sabina Rivas; SUR: Con terreno ocupado por Juan Rivas; ESTE: Con un Callejón publico y OESTE: Con la Carrera 6. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, la misma consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor, cocinas, y un (1) Galpón con estructura de hierro cuyas medidas son: cinco con cuarenta metros cuadrados de frente (5,40 Mts) por dieciocho metros (18 Mts) de fondo, con las siguientes características. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 80.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadano JOSE RUBIEL RAMIREZ MARULANDA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/CARLOS
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