REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,06 de Abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-012243
LA SUSCRITA JUEZ MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.117.304, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Rastrojitos, sector José Gregorio II, calle 6, manzana F de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de seis mil doscientos metros cuadrados (6.200 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con la calle 6 que es su frente; SUR:Con terrenos que son o fueron de Dilcia Sánchez; ESTE: Con terreno que son o fueron de Tito Sanchez y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Dilcia Sánchez. Dichas bienhechurías están constituidas por casa de zinc, que consta de una habitación con un baño, techada toda con zinc, piso de tierra, con árboles frutales y ornamentales, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. Las fundaciones tiene un área de construcción de dieciséis (16 ) metros cuadrados aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.F 700,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO TORRES Y ANTONIO MENDOZA, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DORIS SANCHEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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