REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-013794
Rect. Part.
C.F.
El ciudadana RAFA ALBERTO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 16.139.914, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Jose Enrique Piñange, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7374, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 93, folio 48 fte, durante el año de 1.979, en el sentido que, aparece transcrito el nombre de la solicitante, como “RAFA”, siendo lo correcto “RAFAEL”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, así como también copia certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos del solicitante, carnet de Ejercito. Fue admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2.008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, se acordó oficiar a la Onidex, a los fines que remitan datos filiatorios de la solicitante (f. 08). En fecha 07/11/2.008, Se dio por notificado la Dr. Mariela Vitoria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11). En fecha 28/11/2.008, se le dio entrada al oficio N° 2554, de fecha 19/11/2.008 de la Onidex. En fecha 02/04/2.008, Compareció por ante este Tribunal el ciudadano Rafa Alberto Graterol, ya identificado, y consignó partida de Nacimiento Expedida por el Registro Principal (f. 15).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por el ciudadano RAFA ALBERTO GRATEROL y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 93, folio 48 fte, durante el año de 1.979, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante como “RAFA”, siendo lo correcto “RAFAEL”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (6) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Milagro
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