REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-017558
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En fecha 09/12/2.008, los ciudadanos LOURDES REYES MARLEY PEREZ DE MELENDEZ Y ANGEL RAFAEL ACOSTA YEPEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. 4.588.535 y 4.375.827, respectivamente, asistidos por el abogado Wilfredo Sánchez, Inpreabogado N° 15.544, presentaron escrito en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA BERTINA YEPEZ TERAN, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.245.603, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de Abril del año 2.008, en esta ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción de la causante, copia de la partida de nacimiento de los solicitantes y copia del acta de divorcio de la causante. Admitida la solicitud en fecha 12/02/2.009, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: EDGAR ENRIQUE LANDAETA YEPEZ Y MARIA LA CONCEPCIÓN TERAN HIDALGO, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana MARIA BERTINA YEPEZ TERAN, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.245.603, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LOURDES REYES MARLEY PEREZ DE MELENDEZ Y ANGEL RAFAEL ACOSTA YEPEZ. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA BERTINA YEPEZ TERAN, a los ciudadanos LOURDES REYES MARLEY PEREZ DE MELENDEZ Y ANGEL RAFAEL ACOSTA YEPEZ, (ya identificados). Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 150°.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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