REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001679
Rect.Part. C.F.

LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana GUILLERMINA PATRICIA QUIÑONEZ MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.778.621, debidamente asistida por la abogada Adriana Díaz, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 31.014, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2725, folio 187, durante el año de 1.970, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante como “PATRICIA GUILLERMINA”, siendo lo correcto “GUILLERMINA PATRICIA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, copia de la cédula de identidad y copia del acta de matrimonio de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 16/02/2.009, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y consignar partida de nacimiento de la Prefectura (f. 11). En fecha 02/03/2.009, Compareció la abogada Adriana Díaz, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 31.014 y consignó partida de nacimiento solicitada en autos (f. 13). En fecha 06/03/2.009, se dictó auto solicitando partida de nacimiento de la solicitante expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral (f. 15). En fecha 12/03/2.009, Compareció la abogada Adriana Díaz, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 31.014 y consignó partida de nacimiento solicitada en autos (f. 17). En fecha 26/03/2.009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 20).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana GUILLERMINA PATRICIA QUIÑONEZ MORON y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 2725, folio 187, durante el año de 1.970, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante como “PATRICIA GUILLERMINA”, siendo lo correcto “GUILLERMINA PATRICIA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica