REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000227

VISTOS.------------------------------------------------------------------------------

En fecha 02/03/2009 por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PÉREZ COLMENAREZ y EUSTORGIA DEL CARMEN SAAVEDRA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.367.231 y 6.127.395, respectivamente, asistidos por la Abogada DIGNA ARRIECHE MOGOLLÓN Inpreabogado Nº 8.203, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon (3) hijos de nombres: DIGNA DEL CARMEN (gemela), FRANCISCO ANTONIO y WUILLIAN ANTONIO, todos mayores de edad. Acompañaron certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. En fecha 18/03/2009 la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 9 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PÉREZ COLMENAREZ y EUSTORGIA DEL CARMEN SAAVEDRA COLMENAREZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 22 de Noviembre de 1979, bajo el N°. 585, folio 497 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis días del mes de Abril de dos mil nueve. AÑOS: 198 y 150.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger Adán Cordero

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec.

Gdv.