VISTOS.------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 30/04/2007, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos MARIA GABRIELA ANDARA GOYO y ATILIO JESUS RIERA VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 16.003.560 y 14.094.527, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JUAN PABLO PIÑA VILLAMIZAR, Inpreabogado No. 92.246. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 17/04/2009 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARIA GABRIELA ANDARA GOYO y ATILIO JESUS RIERA VALENZUELA y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ----------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos MARIA GABRIELA ANDARA GOYO y ATILIO JESUS RIERA VALENZUELA, por ante la Junta Parroquial José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 04/10/2002 anotado bajo el Nº 40, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009) AÑOS: 199° y 150°.


El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Róger José Adán Cordero


OERL/gk