REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-004678
Vista la demanda presentada por el ciudadano LUIS GERMAN BENAVIDES GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Antonio Cruz Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.386, mediante el cual demanda LA NULIDAD DE DOCUMENTO inserto en la Jefatura Civil de la Parroquia Morán del Estado Lara, respectivamente, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la pretensión esgrimida en estrados, habida consideración que el procedimiento debía ser el DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD o RECTIFICACION DE PARTIDA; razón por la cual la pretensión de NULIDAD DE DOCUMENTO no puede ser admitida y consecuencialmente debe declararse INADMISIBLE y ASI SE DECIDE.
En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda que originó el presente proceso.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis ( 06 ) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-