REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000262
La ciudadana NADIA NATHALY CARRASCO SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.620.004, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.338, del mismo domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 78, Folio 40 Vto., de fecha de presentación 13 de Enero de 1.987, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su padre como “EDDIE JOMNYS CARRASCO”, siendo lo correcto “EDDIE JOMNIS CARRASCO RODRIGUEZ” .
Admitida la solicitud se acordó resolver sumariamente conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana NADIA NATHALY CARRASCO SANTELIZ, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de nacimiento de la solicitante, el nombre de su padre como “EDDIE JOMNIS CARRASCO RODRIGUEZ, quedando sin efecto “EDDIE JOMNYS CARRASCO”. En consecuencia, se ordena al Prefecto antes mencionado y al ciudadano Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Abril de 2009. Años 198º y l49º.
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 367-2009, se publicó siendo las 3:15 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR