REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO: Nº KP02-R-2006-000167
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAUSA: QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO.
DEMANDANTE: DESIDERIO ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 2.606.320.

DEMANDADOS: LUIS EMILIO YUSTIZ, WILMER EMILIO YUSTIZ, JULIO YUSTIZ, ANGELINA YUSTIZ Y GISELA COLMENARES YUSTIZ mayores de edad, portadores de la cedula de Identidad Nº 13.678.033, 17.134.477, 14.229.324, 11.585.360 y 12.882.964

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL DEMANDADO: ABG. LAURA MENDOZA RIERA INPRE Nº 101.183

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: ABG. ALICE JEANETTE CARMONA, INPRE Nº 113.987


RELACIÓN DE LOS HECHOS
Después de revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: que el Juez designado por la Comisión Judicial en reunión plenaria el 21 de marzo de 2007, juramentado el 11 de abril de 2007, según oficio Nº CJ-07-0637 se abocó al conocimiento de la causa el 09 de julio de 2007 de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia 96 de fecha 15 de marzo de 2000 y por cuanto se encuentra allanado el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que el presente asunto fue resuelto en esta superioridad el 18 de mayo de 2006 (folios 233 al 246) la cual fue declarada Con Lugar el recurso de apelación planteada por la Abg. Laura Mendoza Riera, Se declaró con Lugar la presente Querella Interdictal de Restitución por Despojo contra los ciudadanos Luís Emilio Yustiz, Wilmer Emilio Yustiz, Julio Yustiz, Angelina Yustiz y Gisela Colmenares Yustiz, se condenó en costas a la parte querellada, seguidamente se libraron las Boletas de notificación a las partes y una vez cumplidas por el alguacil fueron consignadas en el expediente siendo remitido al Tribunal de la causa con oficio Nº 377/2006 folio 256 el 02 de octubre del 2006 habiendo quedado firme la sentencia dictada. Se recibe en el tribunal Aquo el presente asunto y el Juez dicta un auto el 04 de octubre de 2006 donde manifiesta que “no consta en autos la notificación del resto de los co-demandados” remitiéndolo nuevamente con oficio Nº 487/2006 (folio 258) a esta Alzada. Se recibe el 17 de octubre de 2006 y acuerda librar boleta de notificación a la parte demandante nuevamente, donde consta que el Alguacil de este Tribunal consigna dicha boleta de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, (folio 263), siendo remitido nuevamente al aquo con oficio Nº 431/2006, folio 266. El día 14 de noviembre de 2006 mediante auto motivado, el Juez del aquo insiste en que de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se remitan las actuaciones nuevamente al Juzgado Superior Tercero Agrario acompañado de oficio Nº 574/06 para que se cumpla con la notificación de los demandados. El 17 de noviembre de 2006 se agrega escrito de la Abg. Laura Mendoza Riera folios 269 al 273, el día 22 de noviembre de 2006 se recibe oficio Nº 615/2006 procedente de la Oficina de la URDD, (folio 275) el cual anexa oficio emitido por el Juez Aquo y la cual consigna diligencia de renuncia de poder por parte de la representante judicial de los querellados Alice Carmona Torrealba y el cual fue agregado por auto el 23 de noviembre de 2006, (folios 277 al 279) el 27 de noviembre de 2006 se agrega por auto escrito de la Abg. Alice Carmona donde resuelve “…que los motivos de su renuncia cesaron ya que pudo solucionar los problemas …” folio 282 y se agrega escrito constante de 33 folios acompañado de 3 folios útiles folios 284 al 319 el 28 de noviembre de 2006, se recibió diligencia de la Abg. Alice Carmona donde sustituye poder en el Abg. Boris Faderpower folios 321 y 322.

MOTIVA
De conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: …la parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el secretario…, entiéndase entonces como notificada la representante legal abg. ALICE CARMONA cuando el 24 de noviembre de 2006 se suscribe al folio 280 al tercer párrafo … que por cuanto las causa que motivaron mi renuncia cesaron, ya que me fue posible solucionar los problemas que ameritaban mi viaje al exterior, comparezco ante este Tribunal a los fines de informar que dejo sin efecto la renuncia presentada a la representación que me confirieron los ciudadanos LUIS EMILIO YUSTIZ, WILER EMILIO YUSTIZ, GISELA COLMENAREZ YUSTIZ Y ANGÉLICA YUSTIZ, todos suficientemente identificados en autos, razón por la cual y en vista de que estos aún no tienen conocimiento de esta actuación, procedo a reasumir esta representación y así lo solicito sea aceptada por este Tribunal. La cual quedó debidamente aceptada por este Tribunal el día 27 de noviembre de 2006, al ser agregado el anterior escrito por auto, folio 281 y así se Decide. Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en El Tocuyo de conformidad con el artículo 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil para la notificación de las partes y ejecución de la sentencia dictada por esta superioridad en Tribunal Asociados el 18 de mayo de 2006, así se decide.

DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en El Tocuyo de conformidad con el artículo 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil para la notificación de las partes y ejecución de la sentencia dictada por esta superioridad en Tribunal Asociados el 18 de mayo de 2006, así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publicada y registrada en horas de Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, el QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE. Años 198° y 150°.
EL JUEZ


CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCÍA

LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CORDERO R.
Publicada en horas de Despacho. Se expide copia certificada conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CORDERO R.

CENG/BC/CRMY