REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO: Nº KC03-A-1995-000003
Nº ANTIGUO: 2-95-506
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAUSA: REIVINDICACIÓN
DEMANDANTE: JUAN CRUZ MORENO, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 7.463.377
DEMANDADO: HACENDA LOS CHAGUARAMOS S.A. inscrita en el registro Mercantil del Estado Lara bajo el Nº 10 Tomo 7-A en fecha 16 de mayo de 1990, representante legal, JUAN HERNANDEZ PACHECO.
TERCERÍA. PASTORA ALTAGRACIA VEGAS PERALTA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.602.379
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANTONIO ORTÍZ LANDAETA y ELIAS HENECHE, INPRE Nº 15.235 44.846
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL DEMANDADO: AMABILIS SILVA CAMPOS, LAURA MARINA JUÁREZ INPRE Nº 7.574 Y 43.117
Después de revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: que el Juez designado por la Comisión Judicial en reunión plenaria el 21 de marzo de 2007, juramentado el 11 de abril de 2007, según oficio Nº CJ-07-0637 se abocó al conocimiento de la causa el 14 de mayo de 2007 de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia 96 de fecha 15 de marzo de 2000, luego de estar suspendida desde el 14 de junio de 2002 folio 1016,
La falta de interés en la continuación de dicho proceso y de conformidad con el artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Se constata que desde el 14 de junio de 2002 folio 1016, fecha en que esta Superioridad luego de agregar diligencia folio 1015 la juez designada para ese momento se abocó al conocimiento de la causa, hasta el 14 de mayo de 2007 fecha de abocamiento del nuevo Juez designado Carlos Eduardo Núñez García, las partes no motivaron ni por escrito, ni por diligencias, la continuidad del mismo y como quiera que desde el 14 de junio de 2002 hasta la presente fecha han transcurrido 6 años y 9 meses, tiempo suficiente para declarar la Perención de la Instancia ya que se sobrepasa lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 3º en concordancia con el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario este Tribunal Superior Tercero Agrario declara la Perención de la presente causa.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención y en consecuencia se ordena remitir inmediatamente el expediente al Juzgado de la causa para su archivo y remisión en su oportunidad al Archivo Judicial. Désele por terminado en los libros de Causa y en el Sistema Juris 2000.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publicada y registrada en horas de Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, el SEIS DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE. Años 198° y 150°.
EL JUEZ
CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CORDERO R.
Publicada en horas de Despacho. Se expide copia certificada conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CORDERO R.
CENG/BC/CRMY
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