Riela a los folios 61 y 62, escrito presentado por la abogada en ejercicio: SARA FLORES, Inscrita en el IPSA bajo el No. 35.132, en su condición de abogada asistente de la ciudadana: MIREYA COROMOTO CORONEL CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.297.881, en su carácter de parte demandada, quien han acordado realizar el presente convenio, en los siguientes términos: PRIMERO: La demandada convino en desalojar el inmueble objeto de arrendamiento, que se encuentra ubicada en la Urbanización Brisas de Carorita II, Calle 1 No. 5, Sector Andrés Bello, en Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara y se obligó a entregar el inmueble desocupado de personas y cosas el día 30 de Julio de 2009 comprometiéndose igualmente a entregar en este mismo acto las solvencia de los servicios públicos con los que cuenta el inmueble. SEGUNDO: Asimismo convino en cancelar durante la prorroga concedida, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales como justa compensación por uso del inmueble, lo cual efectuara mensualmente , partir del mes de Abril del 2009 en el entendido que este pago no constituye novacion alguna de obligación ni contrato de arrendamiento por el cual haya de operar prorroga legal, sino que es exclusivamente un beneficio que se le concede para la desocupación del inmueble arrendado en el lapso concedido. TERCERO. Igualmente convino que al no cumplir con cualesquiera de los pagos establecidos y con la entrega del inmueble en el terminó expresado, se procederá a la ejecución forzosa de la obligación, con la designación de un solo perito y la publicación de un solo cartel de remate y la desocupación del inmueble mediante la practica de medida de secuestro, estando presente el abogado: RICARDO DIAZ MOYANO, Inscrito en el IPSA bajo el No. 114.330, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana: DEYSI YAJAIRA AARISPE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.417.790, y expuso. Que acepta el convenimiento y la oferta de pago en los términos expresados por la parte demandada. Finalmente dejó constancia que a la presente fecha la parte demandada nada adeuda a la parte actora por honorarios profesionales ni por costas del presente juicio, los cuales podran ser recalculadas si ocurre el incumplimiento del presente convenimiento. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación.
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