Vista la solicitud presentada por la ciudadana: REINA GREGORIA GUTIERREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.655.409, domiciliada en el Barrio Santo Domingo Calle 2 con Carrera 3, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara; asistida por la abogada en ejercicio: ESMERALDA J. GONZALEZ VARGAS, Inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 102.100, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Barrio Santo Domingo Calle 2 con Carrera 3 Parroquia Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie total del terreno de MIL TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (1330,00 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de diecinueve metros (19,00 mts) con terrenos ocupados por Carlos Brito; SUR: En línea de diecinueve metros (19,00 mts) con terrenos ocupados por el Rió Turbio; ESTE: En línea de setenta metros (70,00 mts) con terrenos ocupados por Mateo Díaz y OESTE: En línea de setenta metros (70,00 mts) con terrenos ocupados por Santiago Principal . Las bienhechurias consisten en Paredes de Bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una sala, una cocina, un porche, cercada de alambres de púas, tubos de hierro y mayas, construida una habitación en la parte de atrás, posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. Todo con un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.40.000,00).
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------