Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: TATIANA ISABEL FELICE CASAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.230.674, y de este domicilio, asistida por el abogado OLIVERO VACCARI RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.019; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 59, de fecha 11 de marzo del año 2008; toda vez que en la misma se incurrió en error al asentar el nombre de los padres de la contrayente como MANUEL FELICE y BLANCAS CASAS, siendo lo correcto MANUEL LISANDRO FELICE YÉPES y BLANCA CECILIA CASAS RINCÓN. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión así como copia certificada de sentencia de rectificación. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a los datos filiatorios, se evidencia plenamente el error al asentar el nombre de los padres de la contrayente como MANUEL FELICE y BLANCAS CASAS, siendo lo correcto MANUEL LISANDRO FELICE YÉPES y BLANCA CECILIA