REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de abril de 2009
Años: 198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-004836

Vista la solicitud realizada por la ciudadana ARIANA RIVERO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17.859.176, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ELOISA CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.167, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el No. 3827, Folio Nº 399 vuelto, de fecha de presentación 21 de octubre de 1985, en los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el apellido de la madre de la solicitante como JIMÉNEZ, siendo lo correcto GIMÉNEZ. Acompañó copia de la Cédula de identidad de la madre, copia de partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Lara y copia certificada expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado. Lara. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es uno material, de trascripción errónea de apellido, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, tanto en la copia certificada emanada del Registro Principal como en la copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora, el apellido de ésta es GIMÉNEZ, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en los apellidos Jiménez y Giménez y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que el apellido de la madre de la solicitante es GIMÉNEZ. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 3827, Folio N° 399 vuelto, de fecha 21 de presentación 21 de octubre de 1985, de los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Edo. Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 15 días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 198° y 150°.
La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental,


Abog. Jessica Ysaccura
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec Acc:

La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hace constar que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original que corre inserto en el asunto signado KP02-S-2009-004836. Lo que certifico por mandato Judicial en Barquisimeto a los 16 días del mes de abril de 2009. años 148° y 150°

La Secretaria Accidental


Abog. Jessica Ysaccura