REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
Años: 198º y 150º
Asunto: KN03-X-2009-000028
Principal KP02-M-2009-00200

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la ciudadana IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, abogada, inscrita en el inpreabogado Nº 117.650, actuando en su condición de Endosataria en Procuración de CUENTA CONMIGO A.C., asociación civil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara e inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de noviembre de 2006, registrado bajo el Nº 29, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31705512-8, contra la ciudadana MARLYN ANYET SULBARAN LASCANO, titular de la cédula de identidad Nº 12.801.962, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (5.832,96), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades y relativas a los conceptos reclamados:
A- DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800, 00): Capital exigido.
B- CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4,48): Derecho de comisión al 1/6% del valor de la letra de cambio.
C- CIENTO DOCE BOLIVARES (Bs. 112,00): Intereses de mora causados desde el 18 de noviembre de 2.008 hasta el 17 de marzo de 2.009.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.916.48), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, arriba recién descritos, adicionándose las costas que ascienden a SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) y en ese caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-

LA JUEZA,
La Secretaria Accidental
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
Abg. Jessica Ysaccura Cristo





Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio Nº 248