Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de abril de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2007-001045
Revisada exhaustivamente la presente causa, este Tribunal observa que la abogada WIDALIS OCHOA, quien fue designada como defensora de oficio de la parte demandada, firma mercantil RIO LAMA CUATRO, C.A, incurrió en faltas relativas a las funciones inherentes al cargo encomendado, por cuanto no consta en autos el que haya cumplido con los mecanismos tendientes a lograr el contactar a su defendido, para que éste le aportara las informaciones que le permitieran defenderlo, no cumpliendo así con el deber adquirido. Así las cosas, en virtud de ser la intervención del defensor de oficio, columna vertebral del derecho a la defensa, este Tribunal acoge, de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, criterio expuesto por la Sala Constitucional en sentencia Nº 33 de 26 de enero de 2004, que a la letra dice:
Ahora bien, la función del defensor ad litem, en beneficio del demandado, es el de defenderlo, el que el accionado pueda ejercer su derecho de defensa, lo cual supone que sea oído en su oportunidad legal…El defensor ad litem ha sido previsto en la ley (Código de Procedimiento Civil), para que defienda a quien no pudo ser emplazado, no para que desmejore su derecho de defensa.

Por lo recién expuesto, y en aras de enaltecer el debido proceso y el derecho a la defensa, protegidos celosamente por nuestra Carta Magna, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal REPONE la causa al estado de nombrar nuevo Defensor de oficio en la presente causa. Relévese de sus funciones a la referida profesional del derecho, designándose en su lugar al abogado JESÚS DURÁN ALFARO, para la defensa de la parte demandada antes mencionada. Y así se decide.
Líbrese boleta de notificación a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, prestar juramento de Ley, así como oficio dirigido al Colegio de Abogados del estado Lara, a fin de que tenga conocimiento de la falta cometida por la abogada WIDALIS OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.405.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinte días del mes de abril (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza La Secretaria Accidental,

Seguidamente se cumplió lo ordenado Abg. Jessica L Ysaccura Cristo
La Sec Acc.-