REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil nueve
Años: 199º y 150º
Asunto: KN03-X-2009-000035
Principal KP02-M-2009-233
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el abogado RODOLFO E. DELFS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.912, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana JESSICA KARINA VILORIA BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.879.537, contra el ciudadano MANUEL ALEXANDER BELLO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.266.057, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000,00), que comprende el DOBLE del capital exigido más:
A- SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs60.000, 00): Capital exigido.
B- TRES MIL SEICIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,00): Derecho de comisión al 5% del valor de la letra de cambio.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), el cual podrá recaer especialmente sobre un vehículo propiedad del demandado, según así aparezca en el certificado de registro de vehiculo respectivo, consignado a tal efecto por la parte intimante el cual posee las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO; Color: AZUL; Serial del Motor: 35V300530; Serial de Carrocería: 8Z1TJ52635V300530; Año: 2005; Placa: KBF-56G; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO, el mismo deberá ser por el monto de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 63.600,00), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, arriba recién descritos, adicionándose las costas que ascienden a QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) y en ese caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria accidental
Abg. Jessica Ysaccura Cristo
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio Nº 303