REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Barquisimeto, 28 de abril de 2009
Años: 199° y 150º
Asunto: KN03-X-2009-000040
Principal KP02-M-2009-000230

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la ciudadana MARY PAOLINI URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.317.628, asistida por la profesional del derecho abogada, Norka Vargas Rangel, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.451, contra la ciudadana JENNY MARIA VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.557.566; se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 23.784,00), que comprende el DOBLE del capital exigido más:
A- DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 10.536,00), del capital exigido.
B- OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 830,00), por concepto de los gastos del protesto del cheque y estampillas.
C- QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 526,80), por intereses de acuerdo a lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio.

Así mismo la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO (Bs. 2.634,00) por concepto de los honorarios profesionales del Abogado, haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; deberá ser por el monto de VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 23.784,00), correspondiente al capital exigido, los gastos de protesto del cheque más los intereses moratorios, adicionándose las costas que ascienden a DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO (Bs. 2.634,00), y en ese caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La jueza,

Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria

Maria Milagro Silva


Seguidamente se Cumplió lo ordenado.
La Sec :



Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio Nº 327