REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KN03-X-2009-000042
Principal KP02-M-2009-000238
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentada por el ciudadano PEDRO ELIAS ARISTEGUIETA CORREA, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 41.071, actuando en su condición de Endosatario en Procuración a favor del ciudadano FRANCISCO ARISTEGUIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.786.450, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.345.015, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 154.000,00), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades y relativas a los conceptos reclamados:
A- La cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 77.000,00): Capital exigido.
B- La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.850,00) de los intereses legales moratorios causados desde el momento de su emisión hasta la fecha de pago definitivo, calculados a la tasa legal anual.
Así mismo las costas calculadas con la formativa legal, los cuales hacienden a la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 19.250,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDAD DE DINERO; deberá ser por el monto de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 80.850,00); que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, arriba recién descritos, adicionándose las costas que ascienden a DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 19.250,00); y en ese caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La jueza,
Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Maria Milagro Silva
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio Nº 333
La Sec :