PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Abril de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-005336
SOLICITANTE: WILFREDO RAMÓN SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.225, actuando en su propio nombre y en representación de JHON RAFAEL SUÁREZ, MIRIAN SUÁREZ, FRANCISCO SUÁREZ, GERARDO SUÁREZ, ARIA SUÁREZ DE FIGUEROA, ANTONIO SUÁREZ, IVAN SUÁREZ Y RAUL SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.931.871, V-5.496.572, V-3.947.634, V-9.633.106, V-5.930.178, V-4.805.824, V-4.805.823 y V-9.633.149, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: YULIMAR J. BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.145 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (Declaración de Únicos y Universales Herederos)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por WILFREDO RAMÓN SUÁREZ, actuando en su propio nombre y en representación de JHON RAFAEL SUÁREZ, MIRIAN SUÁREZ, FRANCISCO SUÁREZ, GERARDO SUÁREZ, ARIA SUÁREZ DE FIGUEROA, ANTONIO SUÁREZ, IVAN SUÁREZ Y RAUL SUÁREZ, asistido por la abogada YULIMAR J. BETANCOURT, todos arriba identificados, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:
Revisada exhaustivamente la solicitud presentada así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que del acta de defunción, marcada con la letra “D”, inserta al folio siete (7), el de cujus RAMON DE JESÚS SUÁREZ, falleció en el Hospital Domingo Luciani de la ciudad de Caracas, indicándose además que tenia como domicilio la calle Pacheco Nº 49 Zona Colonial de Petare.

Es por ello que antes de proceder a la evacuación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que, según lo establecido en el artículo 993 del Código Civil Venezolano, que prevé: “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”. Asimismo el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”

Así las cosas, del análisis del libelo de la demanda resulta evidente que la acción ejercida es la solicitud de DECLARATORIA DE PERPETUA MEMORIA, tendiente a lograr la declaración de únicos y universales herederos de los solicitantes identificados ut supra, solicitud ésta de derecho prevista en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y los artículos 822 y 825 del Código Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, verificando esta Juzgadora que de las anteriores consideraciones y del estudio de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el de Cujus RAMON DE JESÚS SUÁREZ se encontraba domiciliado en la calle Pachecho Nº 49 Zona Colonial de Petare.
En consecuencia, en virtud de que la competencia por el territorio en las solicitudes que tengan que ver con el Estado Civil, en este caso, la Defunción, se encuentra determinada por el último domicilio del de cujus, tal como se desprende de acta de defunción, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda, resulta forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, intentada por WILFREDO RAMÓN SUÁREZ, actuando en su propio nombre y en representación de JHON RAFAEL SUÁREZ, MIRIAN SUÁREZ, FRANCISCO SUÁREZ, GERARDO SUÁREZ, ARIA SUÁREZ DE FIGUEROA, ANTONIO SUÁREZ, IVAN SUÁREZ Y RAUL SUÁREZ, asistido por la abogada YULIMAR J. BETANCOURT, todos arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgado del Distrito Federal al que corresponda el turno. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercer del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Abril de 2009.Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Maria Milagro Silva.