REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Abril de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-005374

Vista la solicitud realizada por la ciudadana EVA FERMINA GODOY PICHARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.701.024, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.489, la cual actúa en su carácter de Procuradora Civil del Colegio de abogados del estado Lara, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de registro de nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Lara, bajo el No. 4989, Folio sin número, durante el año 1973, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el mes de nacimiento como JULIO, siendo lo correcto SEPTIEMBRE. Acompañó copia de la Cédula de identidad, documento de datos filiatorios expedido por la ONIDEX, copia de partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Lara, copia certificada expedida por la alcaldía del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del estado Lara. Resumen Clínico expedido por el Hospital Central Antonio María Pineda. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es uno material, de trascripción errónea del mes de nacimiento, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, tanto en la copia certificada expedida por la alcaldía del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del estado Lara, del resumen Clínico expedido por el Hospital Central Antonio María Pineda, en la copia de la Cédula de identidad, como en el documento de datos filiatorios expedido por la ONIDEX, el mes de nacimiento, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión en el error material planteado y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que el mes de nacimiento de la solicitantes es SEPTIEMBRE. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. bajo el No. 4989, Folio sin número, durante el año 1973, de los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Edo. Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 29 días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.
La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


María Milagro Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec:



La suscrita Secretaria del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hace constar que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original que corre inserto en el asunto signado KP02-S-2009-005374. Lo que certifico por mandato Judicial en Barquisimeto a los 29 días del mes de abril de 2009. años 149° y 150°

La Secretaria


María Milagro Silva