REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de abril de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-005404
Vista la solicitud realizada por la ciudadana YULIMAR YULEIANY GARCIA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 20.668.967, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio LORENA BLATCH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.874, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el No. 782, Folio Nº 206 del año 1991, en los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de la solicitante como YULEINY, siendo lo correcto YULEIANY. Acompañó copia de la Cédula de identidad, copia de partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Lara y copia certificada expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado. Lara. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es uno material, de trascripción errónea del nombre, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, tanto en la copia certificada emanada del Registro Principal como en la copia simple de la Cédula de Identidad, el nombre de ésta es YULEIANY, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de los nombres y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que el nombre de la solicitante es YULEIANY. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. No. 782, Folio Nº 206 del año 1991, de los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Edo. Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 30 días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
María Milagro Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec:
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