REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de Abril de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-0002908
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil AGENCIA BRAVO C.A, inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 23 de Abril de 1975, bajo el Nro. 208, folio del 1 al 4 fte. del Libro de Registro, Nro. 3.--------
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIMON ALBERTO BRAVO VASQUEZ Y ROSALINDA BRAVO COLINA, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajos los Nros. 62.965 y 73.988, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE IVAN CAMARGO SALINAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.810.944.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA RODRIGUEZ MONTERO Y ORLANDO MELENDEZ ARCIA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 58.373 y 90.121, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En fecha 08 de Agosto del año 2008, se admitió la demanda por motivo del Juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la Sociedad Mercantil AGENCIA BRAVO C.A, a través de su Apoderado Judicial Abg. SIMON BRAVO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.965 contra el ciudadano JOSE IVAN CAMARGO SALINAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.810.944. Señala el demandante que según contrato privado de arrendamiento celebrado por su representada en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del 2004, con el ciudadano JOSE IVAN CAMARGO SALINAS, ya identificado, sobre un inmueble propiedad de las ciudadanas LEYDA VIRGINIA MARTINEZ GOMEZ y YASMIRA ELENA MARTINEZ GOMEZ, constituido por una parcela de terreno y construcción provisional ubicado en la carrera 31 entre calles 32 y 33, Nro. 32-34 de esta ciudad. Que se estableció un canon de arrendamiento por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales equivalentes a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00). Igualmente señala que el contrato de arrendamiento se estableció a tiempo determinado por el plazo fijo de un (1) año contados a partir del treinta y uno de mayo del 2004 y se entendería prorrogado por periodos iguales y sucesivos siempre y cuando cualquiera de las partes no diere aviso o notificación a la otra de su voluntad de no prorrogar la convención de treinta (30) días de anticipación, a la fecha de vencimiento del primer lapso o de cualquiera de sus prorrogas. Que su representada de conformidad con la cláusula cuarta, literal A del aludido contrato le notificó al ciudadano JOSE IVAN CAMARGO SALINAS, mediante participación directa con acuse de recibo, el cual acompañó marcado con la letra C, que por instrucciones de la propietaria no le sería renovado el contrato, es decir que para el día treinta y uno (31) de mayo del 2005 debería hacerle entrega a su representada del inmueble completamente desocupado de bienes y personas solvente de todos los servicios y en perfectas condiciones. Asimismo expone que al arrendatario le correspondía una prorroga legal de conformidad con el Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su literal D, de tres (3) años, contados a partir del treinta y uno (31) de mayo del 2005, encontrándose el plazo de la prorroga legal vencida desde el treinta y uno (31) de Mayo del 2008, sin que el arrendatario haya entregado el inmueble a su representada por lo que demanda el cumplimiento de contrato fundamentando su pretensión en los artículos 1167, 1579, 1592 y 1616 del Código Civil. Por todas las razones de hecho y de derecho invocados es que procede a demandar como formalmente demanda al los ciudadano JOSE IVAN CAMARGO SALINAS, ya identificado, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: Entregar el inmueble constituido por una parcela de terreno y construcción provisional ubicado en la carrera 31 entre calles 32 y 33, Nro. 32-34 de esta ciudad totalmente desocupado de bienes y personas en el mismo buen estado en que lo recibió. SEGUNDO: consecuencialmente en pagar a titulo de daños y perjuicios, una cantidad equivalente a la suma del canon de arrendamiento mensual que cancelaba el ciudadano JOSE IVAN CAMARGO SALINAS, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLVIARES (Bs.200.000,00) mensuales, equivalentes a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200,00) desde el treinta y uno (31) de mayo del 2008 hasta la entrega real y definitiva del inmueble. TERCERO: Al pago de las costas procesales que se deriven de la presente demanda. CUARTO: a devolver el inmueble solvente de los servicios de agua, energía eléctrica, gas, condominio y aseo urbano hasta el día en que se produzca la desocupación, ya debidamente cancelados. Anexos en seis (6) folios útiles. ----------------------------------------------------------------------------------
Al folio 14, cursa diligencia suscrita por el Alguacil donde consigna compulsa y recibo de citación sin firmar por los motivos que expuso en su diligencia, siendo acordada su citación por carteles de conformidad con publicaciones a los folios 27, 28 y 29, respectivamente.---------------------------
Vencido el lapso de comparecencia sin que la parte demandada se haya dado por citada, se acordó designar defensor Ad-litem a la Abg. Beatriz Rodríguez, cursando su notificación y juramentación. (f.s. 34 y 35).--
Desde el folio 39 al 44, cursa escrito de fecha 03-02-2009, que contiene las cuestiones previas de conformidad con el artículo 346, numeral 6º del Código de Procedimiento Civil, contestación al fondo y reconvención de la demanda.-----------------------------------------------------------------
En fecha 09-02-2009, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda, siendo su oportunidad legal en fecha 05-02-2009.-------------------------------------------------
Al folio 46, cursa poder Apud - Acta otorgado por el ciudadano JOSE IVAN CAMARGO SALINAS, a los Abogados LILIANA RODRIGUEZ MONTERO y ORLANDO MELENDEZ ARCIA, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 58.373 y 108.644, respectivamente.----------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad, librándose prueba de informes con oficio Nro. 148 de fecha 30-03-2009.--------------------------------------------------
En fecha 07-04-2009, oportunidad para dictar sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal acordó diferir la misma para el quinto día de despacho después de que conste en autos la prueba de informes, librado con oficio Nro. 148.--------------------------------------------------------------------
A los folios 65 y 66, cursa resultas de la prueba de informes. ----
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Consta en autos que luego de haber sido admitida la demanda intentada por la parte actora contra el demandado identificado en esta sentencia por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMEINTO, en la cual pretende la entrega del inmueble constituido por una parcela de terreno y construcción ubicado en la carrera 31 entre calles 32 y 33, Nro. 32-34 de esta ciudad de Barquisimeto; y luego de haberse juramentado y no citado a la Defensora Ad Litem designada, la parte demandada se dio por citada y en el mismo escrito presentó contestación anticipada en la cual reconvino; y visto que no hubo pronunciamiento de este Juzgado sobre la admisibilidad de la reconvención propuesta, esta servidora, repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por auto separado una vez quede firme la presente sentencia, así como anula las actuaciones que corren desde el folio cuarenta y cinco (45) relativo ésta a la constancia de no contestación hasta el folio setenta y cuatro (74) de la presente causa el cual versa sobre la consignación de copia certificada del documento de propiedad del inmueble arrendado, ambos folios inclusive; todo ello de conformidad con los artículos 208 y 245 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.---
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE PRONUNCIARSE POR AUTO SEPARADO SOBRE LA ADMISIBLILIDAD DE LA RECONVENCIÓN PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE SENTENCIA y anula las actuaciones que cursan desde el folio cuarenta y cinco (45) relativo ésta a la constancia de no contestación hasta el folio setenta y cuatro (74) de la presente causa el cual versa sobre la consignación de copia certificada del documento de propiedad del inmueble arrendado, ambos folios inclusive ; en la pretensión intentada por la Sociedad Mercantil AGENCIA BRAVO C.A, a través de sus apoderados judiciales: Abg. SIMON ALBERTO BRAVO VASQUEZ y ROSALINDA BRAVO COLINA, contra el ciudadano JOSE IVAN CAMARGO SALINAS, a través de sus apoderados judiciales: Abg. LILIANA RODRIGUEZ MONTERO y ORLANDO MELENDEZ ARCIA, respectivamente, todos plenamente identificados en autos; por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.--------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.--------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Abril del 2.009. Años: 199º y 150º.-------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:05 A.M.-
La Sec.
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