REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 15 de Abril del 2009
Años: 198° y 150°.-
Exp. N° : 650-03
Motivo : COBRO DE GASTOS COMUNES DE CONDOMINIO
Demandante : ABOGADA ISAVA SOFIA JIMENEZ FERNANDEZ (Apoderada del Conjunto 415 de la Mora)
Demandados: REINALDO RAMON ROJAS MACHADO y MAGALI COROMOTO SALAS DE ROJAS.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto este Tribunal observa que desde el 17-11-05, fecha en que el Tribunal ordena agregar a los autos actuaciones relacionadas con la comisión de citación de los demandados, ha transcurrido un lapso de tres (03) años, cuatro (4) meses y veintinueve (29) días inclusive, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto del procedimiento, por lo que se evidencia que existe cierto período de estado de inactividad del proceso imputable a las partes, constituyéndose por su parte una falta de interés procesal, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse ejecutado ningún acto del procedimiento hasta la presente fecha. ASI SE DECLARA. En consecuencia, se suspende la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 06-11-03, y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en fecha 26-02-04, sobre un inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el Nº C-41, ubicado en el Angulo noroeste del cuarto piso, que forma parte del Conjunto 415 de la Urbanización Parque Residencial La Mora, con frente a la Avenida 3, Manzana M-4, de la citada Urbanización, en Jurisdicción del Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino del Estado Lara. Tiene un área aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 Mts2), le corresponde un porcentaje en los bienes comunes sobre los derechos y obligaciones inherentes a la administración y conservación del edificio de 1,42% y un porcentaje sobre las áreas de expansión de 1 y 2 del área educacional de la Manzana M-4 de 0,086750%, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Fachada principal noroeste; SURESTE: Fachada interna sureste, en parte vestíbulo de circulación y distribución en el cuarto piso; SUROESTE: Apartamento C-42; NORESTE: fachada lateral noreste. Al referido Apartamento le corresponde el puesto de estacionamiento Nº C-41 el cual es indivisible a la propiedad del mismo, tiene un área de trece metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (13,75 Mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Puesto C-42; Noreste: vía de estacionamiento; Sureste: Jardín J-B1 y Suroeste: Puesto C-34. Dicho inmueble pertenece a los demandados según documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 28 de Octubre de 1993, inserto bajo el Nº 23, Protocolo primero 81º), Folios 1 al 7, Tomo Sexto (6º), Cuarto Trimestre de 1993. A tales efectos, líbrese oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara y al ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, en su carácter de Encargado de la DEPOSITARIA BARQUISIMETO C.A., participando lo conducente. Notifíquese mediante boleta a los demandados antes mencionados, de la suspensión de la referida medida. Para la práctica de la misma se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, con facultades de sub-comisionar de ser necesario, a quien se ordena librar exhorto y remitir con oficio. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Líbrense oficios y Boleta de Notificación. Cúmplase.-
El Juez
Abog. Antonio José Illarramendi
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo.
Se libraron ofícios Nos. 296-326 y 296-327
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo.