Duaca, 27 de Abril del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 59-2009
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CRISANTO ALEXANDER MEDINA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad número V.- 12.285.335, asistido por el abogado Miguel Eduardo Romero Suárez, Inpreabogado Nº 101.054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre unas bienhechuria, las cuales consisten en una casa construida con paredes de bloque de cemento, posee tres (3) dormitorios, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) porche, dos (2) baños, área de lavadero, piso de cemento, techo de acerolit, posee cuatro (4) ventanas de hierro, dos (2) puertas con su respectivo protector de hierro, un (1) tanque aéreo de agua potable de 900 Lts de capacidad, posee un área anexa de local comercial,, de cuatro (4) metros de frente por catorce (14) metros de fondo, la casa se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques de cemento sobre un lote de terreno propiedad del Municipio (ejido) con superficie de 349,5 mts2 unas mejoras o bienhechurías ubicadas en la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, Parcelamiento “Mi Querencia II” y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 26.50 mts con la calle 1 SUR: En línea de 14.75 mts con la parcela 46. ESTE: En linea de 12.70 mts con la calle 1 y OESTE: En línea de 35.00 mts con la granja Dickson. Todo con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs F. 50.000)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Aquino Cordero Miguel Segundo y Morelia Beatriz Piña Valenzuela, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 18.105.192, 20.392.119 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de CRISANTO ALEXANDER MEDINA CASTILLO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
LA SECRETARIA
Abog. Yoryelin Odreman Facenda
LRA/acl.-
|