Duaca: 29 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre la ciudadana TANIA SIRA, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.881.969, Asistida por el Abogado Miguel Romero inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.054 y la ciudadana Ana LUZMILA PARRA GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.605.360, Asistida por el Abogado Jorge Colombet inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 24.481, en fecha 23 de Abril del Año 2009, planamente identificados en autos, demandado y demandante en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Ejecución Voluntaria para el Desalojo del Inmueble objeto del Proceso, llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La ciudadana Tania Sira, ofrece hacer entrega del inmueble libre de persona y cosas, en Cuarenta y Cinco (45), días calendarios, vale decir el día Siete (7) de junio del presente año
SEGUNDO: Seguidamente la ciudadana Ana Luzmila Parra acepta el plazo. Ambas partes acuerdan que dicho lapso es perentorio, siendo que si no ocurre la entrega del bien en el mismo, se procederá de manera forzada, de igual forma solicitan la homologación de lo convenido.
TERCERO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, La Secretaria. (fdo) Ilegible.
Duaca: 29 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre la ciudadana TANIA SIRA, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.881.969, Asistida por el Abogado Miguel Romero inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.054 y la ciudadana Ana LUZMILA PARRA GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.605.360, Asistida por el Abogado Jorge Colombet inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 24.481, en fecha 23 de Abril del Año 2009, planamente identificados en autos, demandado y demandante en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Ejecución Voluntaria para el Desalojo del Inmueble objeto del Proceso, llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La ciudadana Tania Sira, ofrece hacer entrega del inmueble libre de persona y cosas, en Cuarenta y Cinco (45), días calendarios, vale decir el día Siete (7) de junio del presente año
SEGUNDO: Seguidamente la ciudadana Ana Luzmila Parra acepta el plazo. Ambas partes acuerdan que dicho lapso es perentorio, siendo que si no ocurre la entrega del bien en el mismo, se procederá de manera forzada, de igual forma solicitan la homologación de lo convenido.
TERCERO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, La Secretaria. (fdo) Ilegible.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente Convenimiento suscrito por los ciudadanos TANIA SIRA y LUZMILA PARRA GARCÍA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintinueve (29) Días del mes de Abril del 2009. Años: 198° y 150°.
El Juez Suplente Especial.
Dr. Luís Rafael Alejos.-
La Secretaria
Abg. Yoryelin Odreman Facenda.-
EXP. Nº 714-2009.-
LRAP/lgg
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