Quibor, 23 de Abril del 2009.
199° y 150°
EXP. N° 2666.
PARTES: HERNANDEZ PEREZ SUJAIL MARINA, C.I. N° V- 17.354.174.
ARROYO DIAZ JOSE GREGORIO, C.I. N° V-13.867.936.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXX.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Veintiséis (26) suscrito por los Ciudadanos: HERNANDEZ PEREZ SUJAIL MARINA Y ARROYO DIAZ JOSE GREGORIO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.354.174, V-13.867.936, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación, y se ordena aperturar cuenta de ahorros en Banfoandes Agencia Quibor. Se ordena oficiar a la Empresa Procer, patrono del obligado a los fines de ratificar medidas acordadas y ordenar otros descuentos a favor del beneficiario. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
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