REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP12-S-2009-000308

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE TORRES FRANCO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.639.290, domiciliado en la Calle 04 Juan José Bracho, Barrio Nuevo de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogado CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa, constante de dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloques de concreto, techo de riple, pisos de cerámica, con un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 93,oo mts2); dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano con una superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (523,97 M2), ubicado en la Calle 04, Juan José Bracho, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Casa Solar de Pedro Gutiérrez; SUR: Quebrada Carora; ESTE: Casa Solar de Miguel Querales y OESTE: Calle 04, Juan José Bracho. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DAVID ENRIQUE ARAUJO RIVERO y PEDRO MIGUEL GUTIERREZ ZUBILLAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.847.671 y 20.501.494 respectivamente, domiciliados esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JESUS ENRIQUE TORRES FRANCO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintisiete (27) de Abril de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 06 -2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.