SENTENCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de abril de dos mil nueve (2009)
Años 198º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2008-1266
DEMANDANTE: KELYNETH ANAISS GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.886.801 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara .e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 92.463.

Demandado: CONSTRUCTORA ODRA

Motivo: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.

Sentencia: interlocutoria.

En fecha 11 de Junio de 2008 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 13 de junio del 2008 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadana KELYNETH ANAISS GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.886.801 y de este domicilio., de este domicilio, en contra de la empresa CONSTRUCTORA ODRA procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo En fecha 13 de junio del 2008 se admite la demanda, de conformidad con el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la respectiva boleta de notificación.

Ahora bien, en fecha 31 de marzo de 2009, compareció ante este Tribunal el ciudadana y KELYNETH ANAISS GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.886.801 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara .e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 92.463., en donde expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribuna que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN CONTRA de la empresa CONSTRUCTORA ODRA, por haber cancelado la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS.F 6.000,00) en cheque del banco sofitasa numero 07508664 a favor de KELYNETH ANAISS GORDILLO. Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por KELYNETH ANAISS GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.886.801 y contra de la empresa CONSTRUCTORA ODRA
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Abril de los 2009 Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas