REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-499

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)


PARTE DEMANDANTE: ALEXANDRA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.860.428
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: OSCAR CASTILLO, inscrito en el IPSA N° 126.125
PARTE DEMANDADA: EUROPA CARS CENTER C.A
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MERCEDES FERNANDEZ Y FRANK RODRIGUEZ inscrito en el IPSA N° 29.350 Y 33.943 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte (20) de abril de 2009 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA PINTO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 17.860.428, y su apoderado judicial, el abogado OSCAR CASTILLO inscrito en el IPSA Número 126.125, actuando en su condición de apoderado y por la parte demandada comparecen los abogados MARIA MERCEDES FERNANDEZ Y FRANK RODRIGUEZ inscrito en el IPSA N° 29.350 Y 33.943 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

En este estado LA EX-TRABAJADORA, debidamente asistida de abogado, expuso: “A fin de ponerle fin a las diferencias que han surgido entre las partes y de ponerle fin al juicio hemos convenido en celebrar una conciliación de conformidad con lo establecido artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, articulo 1713 y siguientes del titulo XII del Libro Tercero del Código Civil y el Parágrafo Único del Articulo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su reglamento, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:

PRIMERO: La Ex-trabajadora introduce demanda por Cobro de Prestaciones Sociales por ante la URDD Civil, correspondiéndole por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación y Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo admitida y asignándole el numero al asunto KP02-L-2008-499, en el cual reclama los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda por un monto de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA SIETE CENTIMOS (Bsf. 91.597, 47) y Por su parte, “LA EMPRESA o “EUROPA CARS CENTER C.A.” rechazo y contradijo los reclamos de la actora, por cuanto señalo que la relación de trabajo entre ambos había culminado por retiro o renuncia de la actora, Ahora bien estando en la fase preliminar del proceso, las partes con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente litigio representa, haciendo uso de recíprocas concesiones, y dentro del marco de la conciliación, el cual es el espíritu, propósito y razón de la Ley Adjetiva Procesal, acuerdan suscribir la presente mediación de conformidad con las previsiones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En vista de lo anterior, LA EX-TRABAJADORA y “EUROPA CARS CENTER C.A.”, convienen en fijar, como monto definitivo único y definitivo de todos y cada unos de los conceptos que le pudiesen corresponder derivados de la terminación de la relación de trabajo, que mantuvo con “EUROPA CARS CENTER C.A.”, en la cantidad total CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 40.000,00), pagaderos en dos partes una el día de hoy por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,00) y el saldo de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 30.000,00) para ser cancelado el día 11/05/09.

SEGUNDO: En virtud de lo expresado en las líneas que anteceden, y al efecto de poner fin al presente litigio, “EUROPA CARS CENTER C.A.” ofrece por los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda por un monto de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA SIETE CENTIMOS (Bsf. 91.597, 47) y en vista la explicación del apoderado de “EUROPA CARS CENTER C.A.” los cálculos y las pruebas mostradas que enervan o desvirtúan el reclamo y la aceptación expresa del LA EX-TRABAJADORA y de sus Apoderadas, y que “EUROPA CARS CENTER C.A.” efectuó los recálculos con su apoderado y procede a pagar en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,00) y el saldo de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 30.000,00) el día 11/05/09, mediante cheque a favor de LA EX-TRABAJADORA.

TERCERO: Así mismo, las partes expresamente declaran dar por terminado el presente proceso, mediante el mecanismo de autocomposición procesal de la conciliación.

CUARTO: LA EX-TRABAJADORA declara que cumplido lo dispuesto en las cláusulas que anteceden, ha recibido una parte de las cantidades que se le adeudaban y que nada queda a deberle “EUROPA CARS CENTER C.A.” en virtud de la relación de trabajo que los vinculó, y especial nada se le adeuda por concepto de accidente laboral, enfermedad profesional, ni daño moral, ni lucro cesante, y en consecuencia, se abstendrá de reclamar judicial o extrajudicialmente cualquier cantidad derivada de la referida relación de trabajo.

QUINTO: LA EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que si como consecuencia de las relaciones que tuvo con “EUROPA CARS CENTER C.A.” durante el período de tiempo que laboró para éste, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada, se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias que LA EX-TRABAJADORA tenga o pudiere tener contra “EUROPA CARS CENTER C.A.” sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. Adicionalmente, se expresa que con ocasión de la suscripción de la presente mediación, LA EX-TRABAJADORA desiste de cualquier reclamo o acción que haya iniciado en contra de “EUROPA CARS CENTER C.A.” y RAMON ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.374.270, sus empresas filiales o relacionadas, directivos, empleados, clientes o contratistas, tanto ante las autoridades administrativas competentes o ante los tribunales de justicia.

SEXTO: LA EX-TRABAJADORA igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a “EUROPA CARS CENTER C.A.”, ni a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, pago doble de la misma, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), de vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; sobresueldo, propinas, porcentaje, comisiones, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, accidente laboral, enfermedad profesional, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; pagos de días feriados; indexación de sumas de dinero; fuero sindical; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento; Ley de Política Habitacional, INCE, ISLR, Seguro de Paro Forzoso, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EX-TRABAJADORA prestó. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA EX-TRABAJADORA por parte de “EUROPA CARS CENTER C.A.” ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “EUROPA CARS CENTER C.A.” por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes. Asimismo, LA EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que cualquiera clase de servicios que haya prestado tanto a “EUROPA CARS CENTER C.A.” Así como a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los pagos que recibió de “EUROPA CARS CENTER C.A.” y por la suma que en este acto recibe de “EUROPA CARS CENTER C.A.” a su más cabal y entera satisfacción.

SEPTIMO: Ambas partes de común y mutuo acuerdo, asumen que los costos, costas y honorarios de los abogados que las hubiesen representado o asistido, correrán por cuenta de cada una de ellas.

OCTAVO: Ambas partes declaran que con el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la presente Mediación, las partes no tendrán nada más que reclamarse por los conceptos aquí expresados ni por ningún otro concepto.

NOVENO: Las partes solicitan respetuosamente a este Tribunal, homologue la presente transacción en los términos expuestos y se sirva expedir dos (02) copias certificadas de la misma con el correspondiente auto que la homologa.

DECIMO: El incumplimiento del pago aquí ofrecido dará lugar a la ejecución forzosa de la totalidad demandada, así como las costas procesales.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez Pérez

La parte demandante. La parte demandada.