REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-252

AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)


PARTE DEMANDANTE:LUIS ALBERTO PIÑA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.703.277
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, Inpreabogado Nro. 92.463
PARTE DEMANDADA: COMPULIGHT, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.267
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintisiete (27) de abril de 2009, siendo las once de la mañana 11:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante, el ciudadano LUIS ALBERTO PIÑA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.703.277, asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ, Inpreabogado Nro. 92.463 y por la parte demandada COMPULIGHT, C.A., concurriò el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.267, quien consigna en este acto poder otorgado por la empresa demandada. Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, y a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 800,oo) como pago único, que será cancelado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha por ante la U.R.D.D. civil.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El incumplimiento de la parte demandada en el pago ofrecido, dará lugar a la ejecución forzosa.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez



La parte demandante. La parte demandada.