REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-2303

AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)


PARTE DEMANDANTE: HERLIN JOEL PIÑA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.935.038.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EFREN LUBIN CARIPA, Inpreabogado Nro. 53.216.
PARTE DEMANDADA: F.M.C. LA INDEPENDENCIA, representada por el ciudadano JESUS MARIA CARRASCO ROJAS; cèdula de identidad No. 5.932.650.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA DEL SOCORRO ARAUJO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.981.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintisiete (27) de abril de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), comparece por la parte demandante el apoderado judicial, abogado EFREN LUBIN CARIPA, Inpreabogado Nro. 53.216 y por la parte demandada F.M.C. LA INDEPENDENCIA, concurriò su representante, ciudadano JESUS MARIA CARRASCO ROJAS; cèdula de identidad No. 5.932.650, debidamente asistido por la abogada YELITZA DEL SOCORRO ARAUJO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.981. En este estado ambas partes renuncia al lapso procesal correspondiente y solicitan al Juez la instalación de la audiencia preliminar. Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo que al trabajador le corresponde un total de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 13.000,oo), monto total de sus prestaciones sociales, de lo cual ya ha recibido la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 11.000,oo), restando la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo) los cuales se cancelan en este acto mediante cheque no. 7575179490 contra el BANCO CENTRAL, cuenta corriente No. 05751028399

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, en virtud de que esta mediación incluye cualquier otra indemnización a que haya lugar con ocasión a la terminación de la relación laboral aquí reclamada.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.

El Juez