Hoy, 16 de Abril de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano EDGAR JOSE GIMENEZ PARRA, parte actora asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ, Inpreabogado N° 92.463, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, por la parte demandada el ciudadano SISIRUCA CARRASCO RAFAEL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.316.684, en su condición de representante de la demandada asistido por el abogado TONY SALAS C, Inpreabogado N° 48.046. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la Juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el representante de la demandada conjuntamente con su apoderado exponen: De la revisión que se hizo de os conceptos reclamados y de las pruebas aportadas de las cancelaciones, se desprende que al Trabajador solo tiene derecho a la cantidad de Bs.254,00, porque no fue descontado del preaviso. Dicho pago será cancelado el dia Jueves 23 de Abril del 2009, por ante la URDD Civil. Es todo. En este estado la parte demandante conjuntamente con su abogado asistente expone: Aceptamos la cantidad ofrecida en los términos antes expuestos. Es todo., este Tribunal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordena el archivo del expediente una vez conste enjutos el recibo de pago, . Emítase copia a las partes. Termino, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yraima Betancourt La Secretaria

Por la parte demandante

Abogado Asistente del actor

Por la demandada

Abogado Asistente del demandado